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Incentivos fiscales

Consulta las deducciones fiscales disponibles para los gastos en producciones audiovisuales de las Islas Baleares. Además, la información sintetizada en este resumen puedes encontrarla detallada en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción fiscal

30%

respecto al primer millón

25%

para los gastos restantes

Con un importe máximo de 20 millones de euros para las producciones audiovisuales y 10 millones de euros por episodio en el caso de las series.

Base de la deducción

  • El coste total de la producción.
  • Gastos en la obtención de copias, publicidad y promoción (como máximo, el 40 % del coste total de la base de la deducción).
  • Además, el 50 % de la base de la deducción tendrá que corresponder a gastos efectuados en España.

Requisitos

  • Certificado de nacionalidad y de carácter cultural emitido por el ICAA.
  • Entrega de una copia de la producción a una filmoteca española reconocida oficialmente.

Límites

  • La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas.
  • El importe de la deducción junto con las ayudas recibidas no podrá superar el 50 % del coste total de la producción.
  • Este porcentaje se elevará en función de la naturaleza de cada producción.

Coproducció

  • En caso de coproducción, los importes se determinarán para cada productor en función de su respectivo porcentaje de participación.

Aplicación de las deducciones

  • La deducción se generará en cada periodo impositivo para el coste de producción incurrido en el mismo, pero se aplicará a partir del periodo impositivo en el que el proyecto se termine.
  • En series de animación, se aplicará a partir del periodo impositivo en el que se obtenga el certificado de nacionalidad.
  • Solamente podrá solicitarse la deducción cuando la obra se entienda por finalizada.

Conoce las ventajas fiscales para aquellas inversiones efectuadas en territorio español que sean relativas al desarrollo de una producción audiovisual extranjera. Para más detalle, accede al artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción fiscal

30%

respecto al primer millón

25%

para los gastos restantes

Con un importe máximo de 20 millones de euros para las producciones audiovisuales y 10 millones de euros por episodio en el caso de las series.

Base de la deducción

  • Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Gastos derivados de industrias técnicas y otros proveedores.

Requisitos

  • Gastos de al menos 1 millón de euros en territorio español (200.000 euros para las obras de animación).
  • Inscripción del productor ejecutivo en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
  • Certificado cultural del ICAA.
  • Incorporación en los créditos finales de una referencia al incentivo fiscal y la colaboración de los organismos españoles que hayan participado directamente en la producción.
  • Autorización del uso del título de la obra y el material de prensa para actividades de promoción cultural o turística.

Límites

  • El coste global mínimo de la producción será de 2 millones de euros.
  • La base de la deducción no podrá superar el 80% del coste total de su producción.
  • El importe de la deducción junto con las ayudas recibidas no podrá superar el 50% del coste total de la producción.

Coproducción

  • En caso de coproducción, los importes se determinarán para cada productor en función de su respectivo porcentaje de participación.

Aplicación de las deducciones

  • La deducción se generará en cada periodo impositivo para el coste de producción incurrido en el mismo, pero se aplicará a partir del periodo impositivo en el que el proyecto se termine.